INSTRUCTIVO
FUNCIONAMIENTO DE MESAS Y LOCALES DE VOTACIÓN
ELECCIONES JUVENTUD DEMÓCRATA CRISTIANA
DOMINGO, 2 DE DICIEMBRE DE 2012
Art.
1: El funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través
de este instructivo.
Art.
2: Las mesas receptoras de escrutinios, según el listado enviado por el TRICEL
de la JDC en la resolución 019-2012 y a la agrupación de comunas que le
corresponda votar en cada una de ellas, funcionarán en los locales de votación
que el PDC designe para estos efectos.
Art.
3: En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá funcionar en otro local
que aquel designado por el PDC, ni aún por causa sobreviniente del mismo día
domingo 2 de diciembre.
Art.
4: Las cédulas de votación serán remitidas por la Secretaria Nacional del PDC a
los delegados electorales regionales, quienes deberán distribuirlo a las
comunas en las cuales corresponde abrir mesa receptora de sufragios según
resolución del Tricel JDC.
Art.
5: Los encargados electorales regionales deberán coordinar con la Directiva
Comunal del PDC o el encargado electoral que ellos designen las mejores
condiciones para efectuar la votación.
Art.
6: Los vocales de mesas deberán ser designados por el encargado comunal
electoral, o en su defecto por el encargado electoral regional, y deberán
pertenecer a la estructura del PDC. Sin embargo, si en alguna comuna no
existiesen militantes del PDC dispuestos a ser vocales de mesas, se faculta
para que algún militante de la JDC pueda actuar como vocal de mesa.
Art.
7: Todas las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a
partir de las 9:00am y por un lapso de 8 horas continuas. Sólo podrá cerrar
antes de las 8 horas de funcionamiento siempre y cuando haya votado el cien por
ciento de los habilitados para votar en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar
abierta más de 8 horas cuando se encuentren militantes en la fila esperando
votar.
Art.
8: Sólo podrán votar las personas que se encuentren registradas en el padrón de
elecciones enviado a las comunas. En ningún caso podrá votar un militante en
representación de otro.
Art.
9: Se consideraran votos válidamente emitidos en favor de una candidatura
aquellos que marquen una preferencia determinada.
Art. 10: En las elecciones de Directiva Comunal,
Regional y Nacional, será considerado nulo el voto que registre preferencias
para más de una Directiva.
Art. 11. En la
elección de Delegados a la
Junta Nacional, cada
elector debe emitir sólo el número de preferencias
determinadas para cada circunscripción electoral, sino será considerado nulo.
Art.
12: Las mesas receptoras de sufragios deberán contar con una urna para
depositar los votos emitidos y una cámara secreta o espacio destinado para la
emisión del voto en forma secreta.
Art.
13: Cada candidatura podrá presentar ante la mesa receptora de sufragios un
apoderado, el que podrá estar sentado junto a los vocales y hacer anotaciones
en las actas de escrutinios de situaciones anómalas que se produzcan durante la
votación.
Art.
14: Podrá ser apoderado de una candidatura ya sea un militante de la JDC como
del PDC.
Art.
15: Una vez terminada la votación los vocales de mesas procederán a contar las
colillas de votos que deben coincidir con las firmas registradas y los votos
emitidos en la urna. De todo esto deberán dejar constancia en la respectiva
acta de escrutinio.
Art.
16: Contados los votos a Directiva Nacional, Directiva Regional, Directiva
Comuna y Delegados a la Junta Nacional, los resultados deberán registrarse en
el acta de escrutinios correspondientes y los mismos deberán ser enviado al
correo electrónico triceljdc2012 gmail.com por el responsable electoral comunal
del PDC al Tribunal Calificador de Elecciones de la JDC o vía telefónica por la
misma persona, quien deberá identificarse debidamente.
Art.
17: Terminado el proceso, los encargados electorales comunales deberán hacer
llegar las actas, sobres y votos al encargado electoral regional para que este
los remita al TRICEL JDC.
Art.
18: El TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el
derecho de dictar normas para el mejor funcionamiento de
la elección del Frente.
Tribunal
Calificador de Elecciones
Juventud
Demócrata Cristiana
2012