domingo, 16 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 035-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012


VISTOS:
 

1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general en representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el resultado obtenido de esta mesa.

 

2.     La declaración jurada del camarada Esteban Neira Erices, Cédula Nacional de Identidad N° 16.529.605-2, quien ofició como apoderado de mesa en la comuna de Villarrica.

 

3.     La resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

4.     El acta electoral de la comuna de Villarrica, Región de la Araucania.

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación de la comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, informado por este tribunal mediante correo electrónico a las candidaturas a Mesa Nacional JDC el día 1 de Diciembre de 2012.

 

2.     Que, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la no votación de los camaradas que ha señalado en su declaración jurada.

 

3.     Que, las actas de escrutinios de la comuna de Villarrica consignan los siguientes resultados: 8 votos a favor de la Lista 1, 0 votos a favor de la Lista 2 y 0 votos nulos y blancos.

Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.
 

RESUELVO:

 
Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” camarada Paul Guzmán Rojas.


Descargar resolución 

RESOLUCIÓN N° 034-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012

 
VISTOS:

 
1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Talca, Región del Maule, donde además votaban los camaradas de Constitución, Maule, Pelarco, Pencahue, Curepto y San Rafael, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general en representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el resultado obtenido de esta mesa.

 

2.     Las declaraciones juradas de los camaradas camaradas Héctor Alcaíno Vásquez, cédula nacional de identidad Nº 16.001-469-5, y Carlos Sepúlveda González, cédula nacional de identidad Nº 15.137.409-3, ambos de la comuna de Pencahue.

 

3.     La resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

4.     El acta electoral de la comuna de Talca, Región del Maule.

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación de la comuna de Cabildo informado por este tribunal mediante correo electrónico a las candidaturas a Mesa Nacional JDC el día 1 de Diciembre de 2012.

 

2.     Que, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la no votación de los camaradas que se han señalado.

 

3.     Que, las actas de escrutinios de las comunas de Talca, Constitución, Maule, Pelarco, Pencahue, Curepto y San Rafael consignan: 27 votos a favor de la Lista 1, 4 votos a favor de la Lista 2 y 0 votos nulos y blancos.

 
Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.
 

RESUELVO:
Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” camarada Paul Guzmán Rojas.

Descargar resolución

RESOLUCIÓN N° 033-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012.

 
VISTOS:
 

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de la JDC, aprobado en Junta Nacional de 29 de abril de 2006, esto es, que al Tribunal Calificador de Elecciones le corresponde “la supervigilancia y fiscalización de todos los procesos electorales”;

Que, en virtud de lo prescrito en el artículo 49, letra b) del antes citado Reglamento, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer y fallar “de los recursos de impugnación y reclamación electoral que cualquier militante interponga en el caso de la elección de la Directiva Nacional en primera instancia”;

Que, con fecha 7 de diciembre del presente año, el camarada Paul Guzmán Rojas interpuso recurso de impugnación en contra del resultado de la mesa de votación de la comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, solicitando la nulidad de su acta de escrutinio, fundado en que la mesa receptora de sufragios funcionó en otro local de votación distinto al informado oficialmente..
 

CONSIDERANDO:
 

Que, con fecha 29 de noviembre del presente año, este tribunal publicó un Instructivo de funcionamiento de mesas y locales de votación correspondiente al presente proceso eleccionario el cual, en lo pertinente, señala:

 Art. 1: El funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través de este instructivo.

Art. 3: En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá funcionar en otro local que aquel designado por el PDC, ni aún por causa sobreviniente del mismo día domingo 2 de diciembre.

Art. 6: Los vocales de mesas deberán ser designados por el encargado comunal electoral, o en su defecto por el encargado electoral regional, y deberán pertenecer a la estructura del PDC. Sin embargo, si en alguna comuna no existiesen militantes del PDC dispuestos a ser vocales de mesas, se faculta para que algún militante de la JDC pueda actuar como vocal de mesa.

Art. 7: Todas las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a partir de las 9:00am y por un lapso de 8 horas continuas. Sólo podrá cerrar antes de las 8 horas de funcionamiento siempre y cuando haya votado el cien por ciento de los habilitados para votar en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta más de 8 horas cuando se encuentren militantes en la fila esperando votar.

Art. 18: El TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el derecho de dictar normas para el mejor funcionamiento de la elección del Frente.
 

Que, en conformidad con el artículo 18 del mencionado instructivo y en sesión ordinaria del TRICEL llevada a cabo el día 2 de diciembre, este tribunal  expresamente autorizó, mediante resolución, la apertura de la mesa receptora de sufragios correspondiente a la comuna de Santo Domingo en la comuna de San Antonio fundado en que la mesa comunal de Santo Domingo no poseía las condiciones logísticas necesarias para llevar a cabo el proceso eleccionario.

Que, el art. 5 del mencionado instructivo señala: “Los encargados electorales regionales deberán coordinar con la Directiva Comunal del PDC o el encargado electoral que ellos designen las mejores condiciones para efectuar la votación”. Que en virtud de dicha coordinación efectuada con los encargados electorales, la Secretaría Nacional del PDy el TRICEL, este tribunal resolvió por unanimidad la apertura de la mesa de Santo Domingo en las condiciones descritas, no verificándose vicio alguno, toda vez que se autorizó dicho proceder en conformidad a las facultades otorgadas por el Reglamento Orgánico de la JDC a este tribunal.

 
RESUELVO:


SE RECHAZA el recurso de impugnación interpuesto en contra del acta electoral de la comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, declarándose válidos los resultados obtenidos en dicha mesa receptora de sufragios.
 

RESOLUCIÓN N° 032-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012

 

VISTOS:

 

1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, donde además votaban los camaradas de Algarrobo, El Quisco, Cartagena y Santo Domingo, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general en representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el resultado obtenido de esta mesa.

 

2.     Las declaraciones juradas de los camaradas Nohelí Alvarez Leiva, cédula nacional de identidad Nº 16.195.234-6 militante de la comuna de Cartagena.

 

3.     La resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

4.     El acta electoral de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso.

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, informado por este tribunal mediante correo electrónico a las candidaturas a Mesa Nacional JDC el día 1 de Diciembre de 2012.

 

2.     Que, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la no votación de los camaradas que se han señalado.

 

3.     Que, las actas de escrutinios de la comuna de San Antonio consignan los siguientes resultados: 23 votos a favor de la Lista 1, 1 votos a favor de la Lista 2 y 0 votos nulos y blancos.

 

Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.

 

 

RESUELVO:

 

Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” camarada Paul Guzmán Rojas.
 

RESOLUCIÓN N° 031-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012
 
VISTOS:


1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos, deducido por el camarada Armando Arriagada Riquelme como apoderado general en representación de la Lista 1 “Vanguardia JDC” que encabezaba el camarada Carlos Aparicio Puentes en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminando del escrutinio general el resultado obtenido por esta mesa.

 

2.     La declaración manuscrita presentada por el recurrente en su impugnación, firmada por el camarada Héctor Gallardo White.

 

3.     El correo electrónico dirigido por el camarada Héctor Gallardo White, como Presidente Comunal del PDC en Quinchao, al TRICEL de la JDC señalando su conocimiento del proceso electoral efectuado en la comuna para las elecciones del Frente de la Juventud, con su respectivo timbre.

 

4.     El correo electrónico dirigido por el camarada Ramón Mancilla Guenchur, Concejal PDC de la comuna de Quinchao, en la cual certifica el haber facilitado su oficina para la realización de la elección. Además agrega el normal desarrollo del proceso eleccionario durante el día 2 de diciembre de 2012.

 

5.     El acta electoral de la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos.

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud el pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación destinado para tales efectos, ubicado en Serrano 030, Achao.

 

2.     Que, el camarada Gallardo White, Presidente Comunal del PDC, señala en su segunda declaración hecha llegar a este TRICEL mediante correo electrónico que su primera declaración, acompañada al recurso de impugnación, no corresponde con la realidad.

 

3.     Que, al menos la contradictoriedad de ambas declaraciones hace concluir a este tribunal que existió un vicio de la voluntad en las declaraciones del camarada Presidente Comunal del PDC de Quinchao.

 

4.     Que, a mayor abundamiento, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente.

 

5.     Que, el acta de escrutinio de la comuna de Quinchao informa el siguiente resultado electoral, 0 votos a favor de la lista 1, 25 votos a favor de la lista 2, 1 voto en blanco y 0 votos nulos.

 

6.     Que, de acuerdo al acta de escrutinio verificada por este Tribunal el proceso eleccionario en la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos se efectuó en condiciones de normalidad de acuerdo a las normas pertinentes.

 

Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.

 
RESUELVO:

 
Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 1 “Vanguardia JDC” camarada Armando Arriagada Riquelme.


Descargar resolución

RESOLUCIÓN N° 030-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012.
 

VISTOS:
 

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de la JDC, aprobado en Junta Nacional de 29 de abril de 2006, esto es, que al Tribunal Calificador de Elecciones le corresponde “la supervigilancia y fiscalización de todos los procesos electorales”;


Que, en virtud de lo prescrito en el artículo 49, letra b) del antes citado Reglamento, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer y fallar “de los recursos de impugnación y reclamación electoral que cualquier militante interponga en el caso de la elección de la Directiva Nacional en primera instancia”;
 

Que, con fecha 7 de diciembre del presente año, el camarada Armando Arriagada Riquelme interpuso recurso de impugnación en contra del resultado de la mesa de votación de la comuna de Puerto Varas, solicitando la nulidad de su acta de escrutinio, fundado en que la apertura de dicha mesa se realizó con posterioridad al plazo fijado por este tribunal en resolución 022-2012.
 

CONSIDERANDO:
 

Que, con fecha 29 de noviembre del presente año, este tribunal publicó un Instructivo de funcionamiento de mesas y locales de votación correspondiente al presente proceso eleccionario el cual, en lo pertinente, señala:

 Art. 1: El funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través de este instructivo.

Art. 3: En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá funcionar en otro local que aquel designado por el PDC, ni aún por causa sobreviniente del mismo día domingo 2 de diciembre.

Art. 6: Los vocales de mesas deberán ser designados por el encargado comunal electoral, o en su defecto por el encargado electoral regional, y deberán pertenecer a la estructura del PDC. Sin embargo, si en alguna comuna no existiesen militantes del PDC dispuestos a ser vocales de mesas, se faculta para que algún militante de la JDC pueda actuar como vocal de mesa.

Art. 7: Todas las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a partir de las 9:00am y por un lapso de 8 horas continuas. Sólo podrá cerrar antes de las 8 horas de funcionamiento siempre y cuando haya votado el cien por ciento de los habilitados para votar en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta más de 8 horas cuando se encuentren militantes en la fila esperando votar.

Art. 18: El TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el derecho de dictar normas para el mejor funcionamiento de la elección del Frente.

Que, en conformidad con el artículo 18 del mencionado instructivo y ante la pérdida del material electoral de las comunas de Puerto Varas y Fresia por parte del Encargado Electoral Regional, camarada Ramón García, este tribunal autorizó expresamente la apertura de mesa en la comuna de Puerto Varas mediante el material enviado en forma electrónica a la camarada Margot Alvarado, Presidenta Comunal PDC.

Que, el art. 5 del mencionado instructivo señala: “Los encargados electorales regionales deberán coordinar con la Directiva Comunal del PDC o el encargado electoral que ellos designen las mejores condiciones para efectuar la votación”. Que en virtud de dicha coordinación efectuada con los encargados electorales, la Secretaría Nacional del PDC y el TRICEL, este tribunal resolvió por unanimidad la apertura de la mesa de Puerto Varas en las condiciones descritas, no verificándose vicio alguno, toda vez que se autorizó dicho proceder en conformidad a las facultades otorgadas por el Reglamento Orgánico de la JDC a este tribunal.
 

RESUELVO:

 
SE RECHAZA el recurso de impugnación interpuesto en contra del acta electoral de la comuna de Puerto Montt, declarándose válidos los resultados obtenidos en dicha mesa receptora de sufragios.


Descargar resolución

RESOLUCIÓN N° 029-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012
 

VISTOS:
 

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de la JDC, aprobado en Junta Nacional de 29 de abril de 2006, esto es, que al Tribunal Calificador de Elecciones le corresponde “la supervigilancia y fiscalización de todos los procesos electorales”;
 

Que, en virtud de lo prescrito en el artículo 49, letra b) del antes citado Reglamento, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer y fallar “de los recursos de impugnación y reclamación electoral que cualquier militante interponga en el caso de la elección de la Directiva Nacional en primera instancia”;

 
Que, con fecha 7 de diciembre del presente año, el camarada Armando Arriagada Riquelme interpuso recurso de impugnación en contra del resultado de la mesa de votación de la comuna de Puerto Montt, solicitando la nulidad de su acta de escrutinio, fundado en que la apertura de dicha mesa se realizó con posterioridad al plazo fijado por este tribunal en resolución 022-2012 y en que se modificó el lugar de votación de dicha comuna, realizándose la votación en la comuna de Puerto Varas.


Que, al recurso de impugnación de autos, se acompaña como prueba documental Acta de votación JDC de la comuna de Puerto Montt, suscrita por el camarada Mauricio Barria Mena, presidente comunal PDC de Puerto Montt, en la cual declara que “siendo las 11:50 horas se ha presentado hasta esta sede comunal el camarada don Andrés Sebastián Azocar Mansilla, a efectos de, ser parte de la mesa de votación. Sin embargo, no existen otros militantes que puedan conformar una mesa válida para proceder con el acto electoral. Adicionalmente, la circunstancia fue informada desde las 10:00 AM a representantes de ambas listas y al encargado electoral regional don Ramón García, este último me ha informado telefónicamente que, de no encontrarse constituida la mesa a las 11:00 de la mañana deberá procederse a redactar el acta y retirar el material electoral, en las circunstancias descrita, he procedido en consecuencia. Adicionalmente, me permito informar que en el transcurso de la mañana solo se ha apersonado a la referida sede el miembro de la directiva comunal don Juan Ignacio Carmona Garate. En las circunstancias descritas procedo a efectuar abandono de la sede y retirar, bajo mi custodia personal, el material electoral y remisión a la instancia pertinente”.

 
CONSIDERANDO:
 

Que, con fecha 29 de noviembre del presente año, este tribunal publicó un Instructivo de funcionamiento de mesas y locales de votación correspondiente al presente proceso eleccionario el cual, en lo pertinente, señala:

Art. 1: El funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través de este instructivo.

Art. 3: En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá funcionar en otro local que aquel designado por el PDC, ni aún por causa sobreviniente del mismo día domingo 2 de diciembre.

Art. 6: Los vocales de mesas deberán ser designados por el encargado comunal electoral, o en su defecto por el encargado electoral regional, y deberán pertenecer a la estructura del PDC. Sin embargo, si en alguna comuna no existiesen militantes del PDC dispuestos a ser vocales de mesas, se faculta para que algún militante de la JDC pueda actuar como vocal de mesa.

Art. 7: Todas las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a partir de las 9:00am y por un lapso de 8 horas continuas. Sólo podrá cerrar antes de las 8 horas de funcionamiento siempre y cuando haya votado el cien por ciento de los habilitados para votar en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta más de 8 horas cuando se encuentren militantes en la fila esperando votar.

Art. 18: El TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el derecho de dictar normas para el mejor funcionamiento de la elección del Frente.

Que, en conformidad con el artículo 18 del mencionado instructivo y en sesión ordinaria del TRICEL llevada a cabo el día 2 de diciembre, este tribunal  expresamente autorizó la apertura de la mesa receptora de sufragios correspondiente a la comuna de Puerto Montt en la comuna de Puerto Varas fundado en que la mesa comunal de Puerto Montt no poseía las condiciones logísticas necesarias para llevar a cabo el proceso eleccionario, a pesar de que habían concurrido militantes del Frente de la Juventud a emitir su sufragio.

Que, el art. 5 del mencionado instructivo señala: “Los encargados electorales regionales deberán coordinar con la Directiva Comunal del PDC o el encargado electoral que ellos designen las mejores condiciones para efectuar la votación”. Que en virtud de dicha coordinación efectuada con los encargados electorales, la Secretaría Nacional del PDC y el TRICEL, este tribunal resolvió por unanimidad la apertura de la mesa de Puerto Montt en las condiciones descritas, no verificándose vicio alguno, toda vez que se autorizó dicho proceder en conformidad a las facultades otorgadas por el Reglamento Orgánico de la JDC a este tribunal.


RESUELVO:

 
SE RECHAZA el recurso de impugnación interpuesto en contra del acta electoral de la comuna de Puerto Montt, declarándose válidos los resultados obtenidos en dicha mesa receptora de sufragios.


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RESOLUCIÓN N° 028-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012

VISTOS:

1.     El recurso de impugnación del resultado de la mesa receptora de sufragios de la comuna de Los Muermos, Región de Los Lagos, interpuesto por el apoderado de la Lista 1 “Vanguardia JDC” el camarada Armando Arriagada Riquelme, por el que solicita no contabilizar en el escrutinio general la votación obtenida en dicha comuna.

 

2.     La resolución 020 – 2012 de este tribunal por el cual se informaba del instructivo de funcionamiento de mesas y locales de votación para las elecciones de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

3.     La información recibida por parte de la Secretaria Nacional del PDC en orden a los locales de votación y encargados de local, la cual fue notificada mediante correo electrónico a las distintas candidaturas a Mesa Nacional JDC.

 

4.     El acta electoral de la mesa receptora de sufragios de la comuna de Los Muermos, Región de Los Lagos.

 

CONSIDERANDO:

1.     Que, el sábado 3 de Noviembre de 2012 la camarada Dina Bustamante Fernández inscribió su candidatura a Directiva Regional de la Juventud Demócrata Cristiana en la Región de Los Lagos.

 

2.     Que, mediante resolución número 20 de 2012 de este tribunal se fijó las comunas y la agrupación de comunas en las que se verificaría el proceso eleccionario del día domingo 2 de diciembre. Asimismo, se informó el día 1 de Diciembre de 2012 de los camaradas que asumirían la responsabilidad de hacerse cargo del proceso en las distintas comunas del país.

 

3.     Que, este tribunal al momento de informar no recibió ni reclamaciones ni sugerencias de cambios de ningún encargado electoral de ninguna comuna del país.

 

4.     Que, de acuerdo al instructivo que sirvió para el funcionamiento de las mesas y locales de vocación, se señaló en su artículo sexto una preferencia para que los vocales de mesa y/o encargados electorales pertenecieran al PDC, sin embargo, se permitió a falta de este, no acreditado en el recurso deducido, la posibilidad de que militantes de la JDC pudieran ejercer dichas funciones como se produjo en otras comunas del país.

 

5.      Que, la camarada Bustamante Fernández no figura en el acta de escrutinio ni como vocal ni como encargada electoral del proceso verificado el día domingo 2 de diciembre de 2012.

 

6.     Que, no se presentaron pruebas ante este tribunal que pudiera corroborar la participación de la camarada Bustamante como vocal o encargada electoral en la mesa receptora de sufragios en las recientes elecciones del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

7.     Que, de acuerdo a la información oficial proporcionada a este tribunal en orden al resultado oficial consignado en el acta de escrutinios, esto es 0 votos en favor de la lista 1, 8 votos en favor de la lista 2 y 0 votos nulos y blancos, no se verifica la hipótesis planteada por el recurrente en orden que los votos contabilizados fueran superior al padrón de electores habilitado para votar en la mesa receptora de autos.

 

Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.

RESUELVE:
 Se RECHAZA en todas sus partes la impugnación deducida por el camarada Arriagada Riquelme en contra del acta electoral de la comuna de Los Muermos


Descargar resolución

RESOLUCIÓN N° 027-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012

VISTOS:

1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de La Unión, Región de Los Rios, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general en representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el resultado obtenido de esta mesa.

 

2.     Las declaraciones juradas de los camaradas Carla Ulloa Martínez, cédula nacional de identidad Nº 18.554.906-2 y Karina Ulloa Martínez, cédula nacional de identidad Nº 18.554.905-4 de la comuna de La Unión.

 

3.     La resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

4.     El acta electoral de la comuna de La Unión, Región de Los Rios.

 

CONSIDERANDO:

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación de la comuna de La Unión, Región de Los Rios, informado por este tribunal mediante correo electrónico a las candidaturas a Mesa Nacional JDC el día 1 de Diciembre de 2012.

 

2.     Que, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la no votación de los camaradas que se han señalado.

 

3.     Que, las actas de escrutinios de la comuna de La Unión consignan los siguientes resultados: 13 votos a favor de la Lista 1, 0 votos a favor de la Lista 2 y 0 votos nulos y blancos.

Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.


RESUELVO:

Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” camarada Paul Guzmán Rojas.

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