Santiago, 12 de diciembre de
2012
VISTOS:
1. El
recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Cabildo, Región de
Valparaíso, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general
en representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José
Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada
en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el
resultado obtenido de esta mesa.
2. Las
declaraciones juradas de los camaradas Katherine Martínez Figueroa, cédula nacional de identidad Nº
16.888.711-6 de la comuna de Papudo, Francisco Muñoz Martínez, cédula nacional de identidad Nº
16.701.178-0, de la comuna de La Ligua y de la señora Patricia Araya, cédula nacional de identidad Nº
6.144.026-7, quien expone que su hijo, Patricio Izquierdo Araya, cédula
nacional de identidad Nº 15.767.125-1 no votó, de la comuna de La Ligua.
3. La
resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación
de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la
Juventud Demócrata Cristiana.
4. El acta
electoral de la comuna de Cabildo, Región de Valparaíso.
CONSIDERANDO:
1. Que, el
proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012
se verificó en el local de votación de la comuna de Cabildo informado por este
tribunal mediante correo electrónico a las candidaturas a Mesa Nacional JDC el
día 1 de Diciembre de 2012.
2. Que, la
documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el
convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la
no votación de los camaradas que se han señalado.
3. Que,
las actas de escrutinios de las comunas de Cabildo, La Ligua, Petorca, Papudo y
La Ligua otorgan los siguientes resultados: 36 votos a favor de la Lista 1, 0
votos a favor de la Lista 2 y 0 votos nulos y blancos.
Y
vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo
Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del
Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.
RESUELVO:
Se RECHAZA en todas sus partes
el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la
Lista 2 “Es Tiempo JDC” camarada Paul Guzmán Rojas.
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