domingo, 16 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 024-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012
 

VISTOS:

1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general en representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el resultado obtenido de esta mesa.

 

2.     Las declaraciones juradas de los camaradas Katherine Martínez Figueroa, cédula nacional de identidad Nº 16.888.711-6 de la comuna de Papudo, Francisco Muñoz Martínez, cédula nacional de identidad Nº 16.701.178-0, de la comuna de La Ligua y de la señora Patricia Araya, cédula nacional de identidad Nº 6.144.026-7, quien expone que su hijo, Patricio Izquierdo Araya, cédula nacional de identidad Nº 15.767.125-1 no votó, de la comuna de La Ligua.

 

3.     La resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

4.     El acta electoral de la comuna de Cabildo, Región de Valparaíso.

 

CONSIDERANDO:

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación de la comuna de Cabildo informado por este tribunal mediante correo electrónico a las candidaturas a Mesa Nacional JDC el día 1 de Diciembre de 2012.
 

2.     Que, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la no votación de los camaradas que se han señalado.

  

3.     Que, las actas de escrutinios de las comunas de Cabildo, La Ligua, Petorca, Papudo y La Ligua otorgan los siguientes resultados: 36 votos a favor de la Lista 1, 0 votos a favor de la Lista 2 y 0 votos nulos y blancos.

 
Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.

  
RESUELVO:

Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” camarada Paul Guzmán Rojas.


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