Santiago, 12 de diciembre de
2012
VISTOS:
1. El
recurso de impugnación del resultado de la mesa receptora de sufragios de la
comuna de Caldera, Región de Atacama, interpuesto por el apoderado de la Lista
1 “Vanguardia JDC” el camarada Armando Arriagada Riquelme, por el que solicita
no contabilizar en el escrutinio general la votación obtenida en dicha comuna.
2. La
resolución 020 – 2012 de este tribunal por el cual se informaba del instructivo
de funcionamiento de mesas y locales de votación para las elecciones de la
Juventud Demócrata Cristiana.
3. La
información recibida por parte de la Secretaria Nacional del PDC en orden a los
locales de votación y encargados de local, la cual fue notificada mediante
correo electrónico a las distintas candidaturas a Mesa Nacional JDC.
4. El acta
electoral de la mesa receptora de sufragios de la comuna de Caldera, Región de
Atacama.
CONSIDERANDO:
1. Que, el
sábado 3 de Noviembre de 2012 la camarada Karen Ruiz Díaz inscribió su
candidatura a Directiva Regional de la Juventud Demócrata Cristiana en la
Región de Atacama.
2. Que,
mediante resolución número 20 de 2012 de este tribunal se fijó las comunas y la
agrupación de comunas en las que se verificaría el proceso eleccionario del día
domingo 2 de diciembre. Asimismo, se informó el día 1 de Diciembre de 2012 de
los camaradas que asumirían la responsabilidad de hacerse cargo del proceso en
las distintas comunas del país.
3. Que,
este tribunal al momento de informar no recibió ni reclamaciones ni sugerencias
de cambios de ningún encargado electoral de ninguna comuna del país.
4. Que, de
acuerdo al instructivo que sirvió para el funcionamiento de las mesas y locales
de vocación, se señaló en su artículo sexto una preferencia para que los
vocales de mesa y/o encargados electorales pertenecieran al PDC, sin embargo,
se permitió a falta de este, no acreditado en el recurso deducido, la
posibilidad de que militantes de la JDC pudieran ejercer dichas funciones como
se produjo en otras comunas del país.
5. Que, la camarada Karen Ruiz Díaz si bien figura
en el acta de escrutinio como vocal y encargada electoral del proceso
verificado el día domingo 2 de diciembre de 2012, no recae sobre ella ninguna
inhabilidad para ejercer dichas funciones, debido a que ella no era candidata
de ninguna lista, sino que ya era titular del cargo de presidenta regional de
Atacama al momento de la elección, según proclamación que consta en la
resolución 014-2012 de este tribunal
Y
vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo
Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del
Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.
RESUELVE:
Se RECHAZA en todas sus partes la impugnación
deducida por el camarada Arriagada Riquelme en contra del acta electoral de la
comuna de Caldera.Descargar resolución
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