Santiago, 12 de diciembre de
2012
VISTOS:
Que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de la JDC,
aprobado en Junta Nacional de 29 de abril de 2006, esto es, que al Tribunal
Calificador de Elecciones le corresponde “la supervigilancia y fiscalización de
todos los procesos electorales”;
Que, en
virtud de lo prescrito en el artículo 49, letra b) del antes citado Reglamento,
el Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer y fallar “de los recursos
de impugnación y reclamación electoral que cualquier militante interponga en el
caso de la elección de la Directiva Nacional en primera instancia”;
Que, con
fecha 7 de diciembre del presente año, el camarada Armando Arriagada Riquelme
interpuso recurso de impugnación en contra del resultado de la mesa de votación
de la comuna de Castro, Región de Los Lagos, solicitando la nulidad de su acta
de escrutinio, fundado en que la apertura de dicha mesa se realizó con
posterioridad al plazo fijado por este tribunal en resolución 022-2012.
CONSIDERANDO:
Que, con
fecha 29 de noviembre del presente año, este tribunal publicó un Instructivo de
funcionamiento de mesas y locales de votación correspondiente al presente
proceso eleccionario el cual, en lo pertinente, señala:
Art. 1:
El funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través de
este instructivo.
Art. 3: En ningún caso una mesa receptora
de sufragios podrá funcionar en otro local que aquel designado por el PDC, ni
aún por causa sobreviniente del mismo día domingo 2 de diciembre.
Art. 6: Los vocales de mesas deberán ser
designados por el encargado comunal electoral, o en su defecto por el encargado
electoral regional, y deberán pertenecer a la estructura del PDC. Sin embargo,
si en alguna comuna no existiesen militantes del PDC dispuestos a ser vocales
de mesas, se faculta para que algún militante de la JDC pueda actuar como vocal
de mesa.
Art. 7: Todas las mesas receptoras de
sufragios deberán comenzar a funcionar a partir de las 9:00am y por un lapso de
8 horas continuas. Sólo podrá cerrar antes de las 8 horas de funcionamiento
siempre y cuando haya votado el cien por ciento de los habilitados para votar
en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta más de 8 horas cuando se encuentren
militantes en la fila esperando votar.
Art. 18: El TRICEL JDC, sin perjuicio de
dictar este instructivo, se reserva el derecho de dictar normas para el mejor
funcionamiento de la elección del Frente.
Que, en conformidad con el artículo 18 del
mencionado instructivo y en sesión ordinaria del TRICEL llevada a cabo el día 2
de diciembre, este tribunal expresamente
autorizó la apertura de la mesa receptora de sufragios correspondiente a la
comuna de Castro en el horario expresado en su acta de sufragios fundado en que
la mesa comunal de Castro no contaba con las condiciones logísticas necesarias
para llevar a cabo el proceso eleccionario en el horario señalado.
Que, el art. 5 del mencionado instructivo señala: “Los encargados electorales regionales
deberán coordinar con la Directiva Comunal del PDC o el encargado electoral que
ellos designen las mejores condiciones para efectuar la votación”. Que en
virtud de dicha coordinación efectuada con los encargados electorales, la
Secretaría Nacional del PDC y el TRICEL, se llevó a cabo el proceso electoral
en la comuna de Castro, Región de Los Lagos, no verificándose vicio alguno,
toda vez que se autorizó dicho proceder en conformidad a las facultades
otorgadas por el Reglamento Orgánico de la JDC a este tribunal.
RESUELVO:
SE RECHAZA el
recurso de impugnación interpuesto en contra del acta electoral de la comuna de
Castro, Región de Los Lagos, declarándose válidos los resultados obtenidos en
dicha mesa receptora de sufragios.
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