Santiago, 12 de diciembre de
2012
VISTOS:
1. El
recurso de impugnación del resultado de la mesa receptora de sufragios de la
comuna de Los Muermos, Región de Los Lagos, interpuesto por el apoderado de la
Lista 1 “Vanguardia JDC” el camarada Armando Arriagada Riquelme, por el que
solicita no contabilizar en el escrutinio general la votación obtenida en dicha
comuna.
2. La
resolución 020 – 2012 de este tribunal por el cual se informaba del instructivo
de funcionamiento de mesas y locales de votación para las elecciones de la
Juventud Demócrata Cristiana.
3. La
información recibida por parte de la Secretaria Nacional del PDC en orden a los
locales de votación y encargados de local, la cual fue notificada mediante
correo electrónico a las distintas candidaturas a Mesa Nacional JDC.
4. El acta
electoral de la mesa receptora de sufragios de la comuna de Los Muermos, Región
de Los Lagos.
CONSIDERANDO:
1. Que, el
sábado 3 de Noviembre de 2012 la camarada Dina Bustamante Fernández inscribió su
candidatura a Directiva Regional de la Juventud Demócrata Cristiana en la
Región de Los Lagos.
2. Que,
mediante resolución número 20 de 2012 de este tribunal se fijó las comunas y la
agrupación de comunas en las que se verificaría el proceso eleccionario del día
domingo 2 de diciembre. Asimismo, se informó el día 1 de Diciembre de 2012 de
los camaradas que asumirían la responsabilidad de hacerse cargo del proceso en
las distintas comunas del país.
3. Que,
este tribunal al momento de informar no recibió ni reclamaciones ni sugerencias
de cambios de ningún encargado electoral de ninguna comuna del país.
4. Que, de
acuerdo al instructivo que sirvió para el funcionamiento de las mesas y locales
de vocación, se señaló en su artículo sexto una preferencia para que los
vocales de mesa y/o encargados electorales pertenecieran al PDC, sin embargo,
se permitió a falta de este, no acreditado en el recurso deducido, la
posibilidad de que militantes de la JDC pudieran ejercer dichas funciones como
se produjo en otras comunas del país.
5. Que, la camarada Bustamante Fernández no
figura en el acta de escrutinio ni como vocal ni como encargada electoral del
proceso verificado el día domingo 2 de diciembre de 2012.
6. Que, no
se presentaron pruebas ante este tribunal que pudiera corroborar la
participación de la camarada Bustamante como vocal o encargada electoral en la
mesa receptora de sufragios en las recientes elecciones del Frente de la
Juventud Demócrata Cristiana.
7. Que, de
acuerdo a la información oficial proporcionada a este tribunal en orden al
resultado oficial consignado en el acta de escrutinios, esto es 0 votos en
favor de la lista 1, 8 votos en favor de la lista 2 y 0 votos nulos y blancos, no
se verifica la hipótesis planteada por el recurrente en orden que los votos
contabilizados fueran superior al padrón de electores habilitado para votar en
la mesa receptora de autos.
Y
vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo
Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del
Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.
RESUELVE:
Se RECHAZA en todas sus partes la impugnación
deducida por el camarada Arriagada Riquelme en contra del acta electoral de la
comuna de Los MuermosDescargar resolución
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