domingo, 16 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 031-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012
 
VISTOS:


1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos, deducido por el camarada Armando Arriagada Riquelme como apoderado general en representación de la Lista 1 “Vanguardia JDC” que encabezaba el camarada Carlos Aparicio Puentes en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminando del escrutinio general el resultado obtenido por esta mesa.

 

2.     La declaración manuscrita presentada por el recurrente en su impugnación, firmada por el camarada Héctor Gallardo White.

 

3.     El correo electrónico dirigido por el camarada Héctor Gallardo White, como Presidente Comunal del PDC en Quinchao, al TRICEL de la JDC señalando su conocimiento del proceso electoral efectuado en la comuna para las elecciones del Frente de la Juventud, con su respectivo timbre.

 

4.     El correo electrónico dirigido por el camarada Ramón Mancilla Guenchur, Concejal PDC de la comuna de Quinchao, en la cual certifica el haber facilitado su oficina para la realización de la elección. Además agrega el normal desarrollo del proceso eleccionario durante el día 2 de diciembre de 2012.

 

5.     El acta electoral de la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos.

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud el pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación destinado para tales efectos, ubicado en Serrano 030, Achao.

 

2.     Que, el camarada Gallardo White, Presidente Comunal del PDC, señala en su segunda declaración hecha llegar a este TRICEL mediante correo electrónico que su primera declaración, acompañada al recurso de impugnación, no corresponde con la realidad.

 

3.     Que, al menos la contradictoriedad de ambas declaraciones hace concluir a este tribunal que existió un vicio de la voluntad en las declaraciones del camarada Presidente Comunal del PDC de Quinchao.

 

4.     Que, a mayor abundamiento, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente.

 

5.     Que, el acta de escrutinio de la comuna de Quinchao informa el siguiente resultado electoral, 0 votos a favor de la lista 1, 25 votos a favor de la lista 2, 1 voto en blanco y 0 votos nulos.

 

6.     Que, de acuerdo al acta de escrutinio verificada por este Tribunal el proceso eleccionario en la comuna de Quinchao, Región de Los Lagos se efectuó en condiciones de normalidad de acuerdo a las normas pertinentes.

 

Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.

 
RESUELVO:

 
Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 1 “Vanguardia JDC” camarada Armando Arriagada Riquelme.


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