domingo, 16 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 035-2012 – TRICEL JDC


Santiago, 12 de diciembre de 2012


VISTOS:
 

1.     El recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general en representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el resultado obtenido de esta mesa.

 

2.     La declaración jurada del camarada Esteban Neira Erices, Cédula Nacional de Identidad N° 16.529.605-2, quien ofició como apoderado de mesa en la comuna de Villarrica.

 

3.     La resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la Juventud Demócrata Cristiana.

 

4.     El acta electoral de la comuna de Villarrica, Región de la Araucania.

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, el proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012 se verificó en el local de votación de la comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, informado por este tribunal mediante correo electrónico a las candidaturas a Mesa Nacional JDC el día 1 de Diciembre de 2012.

 

2.     Que, la documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la no votación de los camaradas que ha señalado en su declaración jurada.

 

3.     Que, las actas de escrutinios de la comuna de Villarrica consignan los siguientes resultados: 8 votos a favor de la Lista 1, 0 votos a favor de la Lista 2 y 0 votos nulos y blancos.

Y vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.
 

RESUELVO:

 
Se RECHAZA en todas sus partes el recurso de impugnación electoral deducido por el apoderado general de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” camarada Paul Guzmán Rojas.


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