Santiago, 12 de diciembre de
2012
VISTOS:
1. El
recurso de impugnación al acta electoral de la comuna de Villarrica, Región de la
Araucanía, deducido por el camarada Paul Guzmán Rojas como apoderado general en
representación de la Lista 2 “Es Tiempo JDC” que encabezaba el camarada José
Ruiz Yáñez en el que se solicita que se deje sin efecto la votación efectuada
en la comuna de autos y por lo tanto eliminar del escrutinio general el
resultado obtenido de esta mesa.
2. La declaración
jurada del camarada Esteban Neira
Erices, Cédula Nacional de Identidad N° 16.529.605-2, quien ofició como apoderado de mesa en la comuna de Villarrica.
3. La
resolución 19-2012 de este tribunal que informaba las comunas y la agrupación
de comunas en las que se llevaría a cabo las elecciones del Frente de la
Juventud Demócrata Cristiana.
4. El acta
electoral de la comuna de Villarrica, Región de la Araucania.
CONSIDERANDO:
1. Que, el
proceso electoral del Frente de la Juventud del pasado 2 de Diciembre de 2012
se verificó en el local de votación de la comuna de Villarrica, Región de la
Araucanía, informado por este tribunal mediante correo electrónico a las
candidaturas a Mesa Nacional JDC el día 1 de Diciembre de 2012.
2. Que, la
documentación acompañada, no ha permitido a este tribunal formarse el
convencimiento de las irregularidades alegadas por el recurrente en orden a la
no votación de los camaradas que ha señalado en su declaración jurada.
3. Que, las
actas de escrutinios de la comuna de Villarrica consignan los siguientes
resultados: 8 votos a favor de la Lista 1, 0 votos a favor de la Lista 2 y 0
votos nulos y blancos.
Y
vistos: El Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, el Anexo
Reglamentario de la Juventud Demócrata Cristiana y el Estatuto General del
Partido Demócrata Cristiano en sus principios y normas pertinentes.
RESUELVO:
Descargar resolución
No hay comentarios:
Publicar un comentario