viernes, 30 de noviembre de 2012

Padrón definitivo elecciones JDC 2012

Santiago, 28 de noviembre de 2012.

Se adjunta padrón definitivo para la elección de la Juventud Demócrata Cristiana año 2012.
Atte.

Tribunal Calificador de Elecciones
Juventud Demócrata Cristiana

Descargar padrón definitivo

jueves, 29 de noviembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 020-2012 – TRICEL 2012



INSTRUCTIVO
FUNCIONAMIENTO DE MESAS Y LOCALES DE VOTACIÓN
ELECCIONES JUVENTUD DEMÓCRATA CRISTIANA
DOMINGO, 2 DE DICIEMBRE DE 2012

Art. 1: El funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través de este instructivo.

Art. 2: Las mesas receptoras de escrutinios, según el listado enviado por el TRICEL de la JDC en la resolución 019-2012 y a la agrupación de comunas que le corresponda votar en cada una de ellas, funcionarán en los locales de votación que el PDC designe para estos efectos.

Art. 3: En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá funcionar en otro local que aquel designado por el PDC, ni aún por causa sobreviniente del mismo día domingo 2 de diciembre.

Art. 4: Las cédulas de votación serán remitidas por la Secretaria Nacional del PDC a los delegados electorales regionales, quienes deberán distribuirlo a las comunas en las cuales corresponde abrir mesa receptora de sufragios según resolución del Tricel JDC.

Art. 5: Los encargados electorales regionales deberán coordinar con la Directiva Comunal del PDC o el encargado electoral que ellos designen las mejores condiciones para efectuar la votación.

Art. 6: Los vocales de mesas deberán ser designados por el encargado comunal electoral, o en su defecto por el encargado electoral regional, y deberán pertenecer a la estructura del PDC. Sin embargo, si en alguna comuna no existiesen militantes del PDC dispuestos a ser vocales de mesas, se faculta para que algún militante de la JDC pueda actuar como vocal de mesa.

Art. 7: Todas las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a partir de las 9:00am y por un lapso de 8 horas continuas. Sólo podrá cerrar antes de las 8 horas de funcionamiento siempre y cuando haya votado el cien por ciento de los habilitados para votar en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta más de 8 horas cuando se encuentren militantes en la fila esperando votar.

Art. 8: Sólo podrán votar las personas que se encuentren registradas en el padrón de elecciones enviado a las comunas. En ningún caso podrá votar un militante en representación de otro.

Art. 9: Se consideraran votos válidamente emitidos en favor de una candidatura aquellos que marquen una preferencia determinada.

Art. 10: En las elecciones de Directiva Comunal, Regional y Nacional, será considerado nulo el voto que registre preferencias para más de una Directiva.

 Art. 11. En la elección de Delegados a la Junta Nacional,  cada elector  debe  emitir sólo el número de preferencias determinadas para cada circunscripción electoral, sino será considerado nulo.

Art. 12: Las mesas receptoras de sufragios deberán contar con una urna para depositar los votos emitidos y una cámara secreta o espacio destinado para la emisión del voto en forma secreta.

Art. 13: Cada candidatura podrá presentar ante la mesa receptora de sufragios un apoderado, el que podrá estar sentado junto a los vocales y hacer anotaciones en las actas de escrutinios de situaciones anómalas que se produzcan durante la votación.

Art. 14: Podrá ser apoderado de una candidatura ya sea un militante de la JDC como del PDC.

Art. 15: Una vez terminada la votación los vocales de mesas procederán a contar las colillas de votos que deben coincidir con las firmas registradas y los votos emitidos en la urna. De todo esto deberán dejar constancia en la respectiva acta de escrutinio.

Art. 16: Contados los votos a Directiva Nacional, Directiva Regional, Directiva Comuna y Delegados a la Junta Nacional, los resultados deberán registrarse en el acta de escrutinios correspondientes y los mismos deberán ser enviado al correo electrónico triceljdc2012 gmail.com por el responsable electoral comunal del PDC al Tribunal Calificador de Elecciones de la JDC o vía telefónica por la misma persona, quien deberá identificarse debidamente.

Art. 17: Terminado el proceso, los encargados electorales comunales deberán hacer llegar las actas, sobres y votos al encargado electoral regional para que este los remita al TRICEL JDC.

Art. 18: El TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el derecho de dictar normas para el mejor funcionamiento de la elección del Frente.

Tribunal Calificador de Elecciones
Juventud Demócrata Cristiana
2012

RESOLUCIÓN N° 019-2012 – TRICEL 2012



Santiago, 28 de noviembre de 2012.

VISTOS:

1. Lo previsto por el Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, título VI, párrafo 2º, artículos 47 y siguientes.

2. La necesidad de enmendar el listado de comunas en las cuales se abrirán mesas de votación en el presente proceso eleccionario de la Juventud Demócrata Cristiana, establecido mediante la resolución 019-2012 de este tribunal.

CONSIDERANDO:

1. Las comunas en las cuales se pueden constituir estructuras orgánicas de carácter local de nuestro Frente, en conformidad al artículo 8° del Reglamento Orgánico de la JDC.

2. La cercanía geográfica entre las comunas que pueden constituir una estructura orgánica y aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8° del Reglamento Orgánico de la JDC.

3. Las sugerencias realizadas por el Subsecretario General de nuestro partido, don Patricio Reyes.

RESUELVE:

1° Que, se enmienda el listado de las comunas en las cuales se abrirán mesas de votación en el presente proceso eleccionario de la Juventud Demócrata Cristiana, a realizarse el 2 de diciembre del presente año. Los lugares de votación en las respectivas comunas señaladas los comunicará la Secretaría General del PDC a través de todas las estructuras orgánicas pertenecientes a nuestro partido.

Publíquese y regístrese.


domingo, 25 de noviembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 018-2012 – TRICEL 2012



Santiago, 24 de noviembre de 2012.

VISTOS:

1. Lo previsto por el Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, título VI, párrafo 2º, artículos 47 y siguientes.

2. La necesidad de publicar el listado de las comunas en las cuales se abrirán mesas de votación en el presente proceso eleccionario de la Juventud Demócrata Cristiana, a realizarse el 2 de diciembre del presente año.

CONSIDERANDO:

1.Las comunas en las cuales se pueden constituir estructuras orgánicas de carácter local de nuestro Frente, en conformidad al artículo 8° del Reglamento Orgánico de la JDC.

2.La cercanía geográfica entre las comunas que pueden constituir una estructura orgánica y aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8° del Reglamento Orgánico de la JDC.

RESUELVE:

1° Que, se publica el listado las comunas en las cuales se abrirán mesas de votación en el presente proceso eleccionario de la Juventud Demócrata Cristiana, a realizarse el 2 de diciembre del presente año. Los lugares de votación en las respectivas comunas señaladas los comunicará la Secretaría General del PDC a través de todas las estructuras orgánicas pertenecientes a nuestro partido.

Publíquese y regístrese.


viernes, 23 de noviembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 017-2012 – TRICEL 2012



Santiago, 22 de noviembre de 2012.

VISTOS:

1. Lo previsto por el Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana, título VI, párrafo 2º, artículos 47 y siguientes.
2. Las reclamaciones de reconocimiento de militancia deducidas de conformidad con las resoluciones 004-2012 y 016-2012 de este tribunal.
3. La necesidad de publicar el listado definitivo del padrón de militantes de la Juventud Demócrata Cristiana que regirá para el presente proceso eleccionario.

RESUELVE:

1° Que, resueltos todos los recursos de reclamación  de reconocimiento de militancia y concluidos los plazos para su presentación, se publica el listado definitivo del padrón de militantes de la Juventud Demócrata Cristiana que regirá para el presente proceso eleccionario.

Publíquese y regístrese.