domingo, 13 de enero de 2013

INSTRUCTIVO ELECCIONES JDC - REPETICIÓN



INSTRUCTIVO ELECCIONES JDC
DIRECTIVA NACIONAL
COMUNAS DE QUINCHAO, PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS

Art. 1: El funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través de este instructivo.

Art. 2: Las mesas receptoras de escrutinios que funcionaran en las comunas de Quinchao, Puerto Montt y Puerto Varas funcionaran en los locales que para estos efectos designen los Presidentes Comunales o quienes ellos designen.

Art. 4: Las cédulas de votación serán remitidas por la Secretaria Nacional del PDC a los respectivos Presidentes Comunales de las comunas de Quinchao, Puerto Montt y Puerto Varas o a quienes ellos designen.

Art. 5: Los vocales de mesas deberán ser designados por los Presidentes Comunales o por quienes ellos designen y deberán pertenecer a la estructura del PDC. Sin embargo, si en alguna comuna no existiesen militantes del PDC dispuestos a ser vocales de mesas, se faculta para que algún militante de la JDC pueda actuar como vocal de mesa.

Art. 6: Todas las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a partir de las 9:00am; solo podrán abrir hasta las 11:00am y por un lapso de 8 horas continuas. Sólo podrá cerrar antes de las 8 horas de funcionamiento siempre y cuando haya votado el cien por ciento de los habilitados para votar en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta más de 8 horas cuando se encuentren militantes en la fila esperando votar.

Art. 7: Sólo podrán votar las personas que se encuentren registradas en el padrón de elecciones enviado por la Secretaria Nacional del PDC a las comunas. En ningún caso podrá votar un militante en representación de otro.

Art. 8: Se consideraran votos válidamente emitidos en favor de una candidatura aquellos que marquen una preferencia determinada.

Art. 9: Las mesas receptoras de sufragios deberán contar con una urna para depositar los votos emitidos y una cámara secreta o espacio destinado para la emisión del voto en forma secreta.

Art. 10: Cada candidatura podrá presentar ante la mesa receptora de sufragios un apoderado, el que podrá estar sentado junto a los vocales y hacer anotaciones en las actas de escrutinios de situaciones anómalas que se produzcan durante la votación.

Art. 11: Podrá ser apoderado de una candidatura ya sea un militante de la JDC como del PDC.

Art. 12: Una vez terminada la votación los vocales de mesas procederán a contar las colillas de votos que deben coincidir con las firmas registradas y los votos emitidos en la urna. De todo esto deberán dejar constancia en la respectiva acta de escrutinio.

Art. 13: Contados los votos a Directiva Nacional los resultados deberán registrarse en el acta de escrutinios correspondientes y los mismos deberán ser enviado al correo electrónico triceljdc2012 gmail.com por el responsable electoral comunal del PDC al Tribunal Calificador de Elecciones de la JDC o vía telefónica por la misma persona, quien deberá identificarse debidamente.

Art. 14: Terminado el proceso, los encargados electorales comunales deberán hacer llegar las actas, sobres y votos al encargado electoral regional para que este los remita al TRICEL JDC.

Art. 15: El TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el derecho de dictar normas para el mejor funcionamiento de la elección del Frente.


Tribunal Calificador de Elecciones
Juventud Demócrata Cristiana
2012

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