INSTRUCTIVO
ELECCIONES JDC
DIRECTIVA
NACIONAL
COMUNAS
DE QUINCHAO, PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS
Art. 1: El
funcionamiento de las mesas y locales de votación será regulado a través de
este instructivo.
Art. 2: Las mesas
receptoras de escrutinios que funcionaran en las comunas de Quinchao, Puerto
Montt y Puerto Varas funcionaran en los locales que para estos efectos designen
los Presidentes Comunales o quienes ellos designen.
Art. 4: Las
cédulas de votación serán remitidas por la Secretaria Nacional del PDC a los
respectivos Presidentes Comunales de las comunas de Quinchao, Puerto Montt y
Puerto Varas o a quienes ellos designen.
Art. 5: Los
vocales de mesas deberán ser designados por los Presidentes Comunales o por
quienes ellos designen y deberán pertenecer a la estructura del PDC. Sin
embargo, si en alguna comuna no existiesen militantes del PDC dispuestos a ser
vocales de mesas, se faculta para que algún militante de la JDC pueda actuar
como vocal de mesa.
Art. 6: Todas
las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a partir de las
9:00am; solo podrán abrir hasta las 11:00am y por un lapso de 8 horas
continuas. Sólo podrá cerrar antes de las 8 horas de funcionamiento siempre y
cuando haya votado el cien por ciento de los habilitados para votar en dicha
mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta más de 8 horas cuando se encuentren
militantes en la fila esperando votar.
Art. 7: Sólo
podrán votar las personas que se encuentren registradas en el padrón de
elecciones enviado por la Secretaria Nacional del PDC a las comunas. En ningún
caso podrá votar un militante en representación de otro.
Art. 8: Se
consideraran votos válidamente emitidos en favor de una candidatura aquellos
que marquen una preferencia determinada.
Art. 9: Las
mesas receptoras de sufragios deberán contar con una urna para depositar los
votos emitidos y una cámara secreta o espacio destinado para la emisión del
voto en forma secreta.
Art. 10: Cada
candidatura podrá presentar ante la mesa receptora de sufragios un apoderado,
el que podrá estar sentado junto a los vocales y hacer anotaciones en las actas
de escrutinios de situaciones anómalas que se produzcan durante la votación.
Art. 11:
Podrá ser apoderado de una candidatura ya sea un militante de la JDC como del
PDC.
Art. 12: Una
vez terminada la votación los vocales de mesas procederán a contar las colillas
de votos que deben coincidir con las firmas registradas y los votos emitidos en
la urna. De todo esto deberán dejar constancia en la respectiva acta de
escrutinio.
Art. 13:
Contados los votos a Directiva Nacional los resultados deberán registrarse en
el acta de escrutinios correspondientes y los mismos deberán ser enviado al
correo electrónico triceljdc2012 gmail.com por el responsable electoral comunal
del PDC al Tribunal Calificador de Elecciones de la JDC o vía telefónica por la
misma persona, quien deberá identificarse debidamente.
Art. 14:
Terminado el proceso, los encargados electorales comunales deberán hacer llegar
las actas, sobres y votos al encargado electoral regional para que este los
remita al TRICEL JDC.
Art. 15: El
TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el derecho de
dictar normas para el mejor funcionamiento de la elección
del Frente.
Tribunal
Calificador de Elecciones
Juventud Demócrata
Cristiana
2012
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