Santiago, 03 de noviembre de 2012.
VISTOS:
1.
El recurso de impugnación del proceso electoral en curso
interpuesto con fecha 01 de noviembre por la militante doña Pilar Carolina
Mallea Araus.
2.
Las atribuciones conferidas por el artículo 48 y 49 letra b) del
Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana.
3.
Las normas pertinentes del Estatuto del Partido Demócrata
Cristiano, del Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana y Anexo
Reglamentario Electoral de la Juventud Demócrata Cristiana.
CONSIDERANDO:
1.
El artículo 41 del Reglamento Orgánico de la JDC el cual, en
virtud del principio de especialidad, rige en materia de procesos electorales
de nuestro Frente, señala: “Votarán en
las elecciones de todos los niveles los militantes registrados como tales en el
padrón de militantes del Frente de la Juventud, hasta 90 días antes del acto
eleccionario”. Este artículo establece como único requisito para ser
votante de los procesos eleccionarios de la JDC el estar registrado en el
padrón de militantes con la anticipación de días que establece la mencionada
norma.
Si bien el
Estatuto del Partido Demócrata Cristiano rige en forma supletoria en todo lo
que no esté regulado y no sea incompatible por el Reglamento Orgánico de la JDC
en virtud del artículo 1º del mismo, el artículo 107 del Estatuto del PDC no es
aplicable en la especie, toda vez que añade un requisito formal en relación a
un órgano que no existe en el Frente de la Juventud (Tribunal Supremo) y con
plazos que son incompatibles a lo establecido para nuestra orgánica.
Por lo
tanto, no es aplicable el requisito relativo a la entrega del padrón electoral
con 30 días de anticipación a la fecha de la elección por parte del Registro Nacional
de Militantes a este tribunal, toda vez que dicha norma no rige en este proceso
y añade un requisito no establecido para nuestro Frente. Sin perjuicio de
aquello, este tribunal publicó con fecha 1 de noviembre el padrón de militantes
de la JDC, cuyos datos estarán sujetos a verificación de acuerdo a la
información que administra la Secretaría General de nuestro partido.
2.
La resolución Nº 001-2012 de este Tribunal ha tenido por objeto
informar sobre la composición orgánica nacional, regional y comunal de la JDC y
sobre los requisitos formales para la inscripción de las candidaturas a dichos
órganos, en consideración al término del plazo para su inscripción, determinado
por el Consejo Nacional de nuestra estructura partidaria.
Estos
aspectos se enmarcan dentro de las facultades de organización interna de este
tribunal con el objeto de llevar a cabo nuestras labores de supervigilancia y
fiscalización del proceso electoral con el debido orden y probidad, no
añadiendo requisitos que para el proceso de inscripción de listas no estén
establecidos en el Reglamento Orgánico de la JDC y el Anexo Reglamentario
Electoral de la JDC, por lo que este tribunal ha actuado dentro de sus
atribuciones.
3.
La calendarización del proceso electoral en curso fue establecida
por el Consejo Nacional de nuestra estructura con la anticipación y las formas
establecidas en nuestro reglamento. El día 11 de octubre del presente año,
dentro treinta días posteriores a su elección, se constituyó este tribunal, en
cumplimiento al artículo 47 del Estatuto Orgánico de la JDC. Desde esa fecha,
los candidatos han de tener la posibilidad de inscribir sus candidaturas, de
acuerdo a las formas establecidas por las normas reglamentarias de nuestro
Frente. Por tanto, en ningún caso no se ha establecido plazo alguno para la
inscripción de las candidaturas, toda vez que el proceso eleccionario se inició
con la debida anticipación, en cumplimiento a la normativa antedicha.
POR TANTO,
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto
por el Estatuto Orgánico de la JDC, el Anexo Reglamentario Electoral de la JDC,
el Estatuto del PDC y demás normas pertinentes, y las consideraciones señaladas
anteriormente, este tribunal RESUELVE:
SE
RECHAZA en todas sus partes el recurso interpuesto por la camarada doña Pilar
Carolina Mallea Araus.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
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