sábado, 3 de noviembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 003- 2012 – TRICEL 2012



Santiago, 03 de noviembre de 2012.


VISTOS:

1.     El recurso de impugnación del proceso electoral en curso interpuesto con fecha 01 de noviembre por la militante doña Pilar Carolina Mallea Araus.
2.     Las atribuciones conferidas por el artículo 48 y 49 letra b) del Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana.
3.     Las normas pertinentes del Estatuto del Partido Demócrata Cristiano, del Reglamento Orgánico de la Juventud Demócrata Cristiana y Anexo Reglamentario Electoral de la Juventud Demócrata Cristiana.


CONSIDERANDO:


1.     El artículo 41 del Reglamento Orgánico de la JDC el cual, en virtud del principio de especialidad, rige en materia de procesos electorales de nuestro Frente, señala: “Votarán en las elecciones de todos los niveles los militantes registrados como tales en el padrón de militantes del Frente de la Juventud, hasta 90 días antes del acto eleccionario”. Este artículo establece como único requisito para ser votante de los procesos eleccionarios de la JDC el estar registrado en el padrón de militantes con la anticipación de días que establece la mencionada norma.

Si bien el Estatuto del Partido Demócrata Cristiano rige en forma supletoria en todo lo que no esté regulado y no sea incompatible por el Reglamento Orgánico de la JDC en virtud del artículo 1º del mismo, el artículo 107 del Estatuto del PDC no es aplicable en la especie, toda vez que añade un requisito formal en relación a un órgano que no existe en el Frente de la Juventud (Tribunal Supremo) y con plazos que son incompatibles a lo establecido para nuestra orgánica.

Por lo tanto, no es aplicable el requisito relativo a la entrega del padrón electoral con 30 días de anticipación a la fecha de la elección por parte del Registro Nacional de Militantes a este tribunal, toda vez que dicha norma no rige en este proceso y añade un requisito no establecido para nuestro Frente. Sin perjuicio de aquello, este tribunal publicó con fecha 1 de noviembre el padrón de militantes de la JDC, cuyos datos estarán sujetos a verificación de acuerdo a la información que administra la Secretaría General de nuestro partido.


2.     La resolución Nº 001-2012 de este Tribunal ha tenido por objeto informar sobre la composición orgánica nacional, regional y comunal de la JDC y sobre los requisitos formales para la inscripción de las candidaturas a dichos órganos, en consideración al término del plazo para su inscripción, determinado por el Consejo Nacional de nuestra estructura partidaria.

Estos aspectos se enmarcan dentro de las facultades de organización interna de este tribunal con el objeto de llevar a cabo nuestras labores de supervigilancia y fiscalización del proceso electoral con el debido orden y probidad, no añadiendo requisitos que para el proceso de inscripción de listas no estén establecidos en el Reglamento Orgánico de la JDC y el Anexo Reglamentario Electoral de la JDC, por lo que este tribunal ha actuado dentro de sus atribuciones.


3.     La calendarización del proceso electoral en curso fue establecida por el Consejo Nacional de nuestra estructura con la anticipación y las formas establecidas en nuestro reglamento. El día 11 de octubre del presente año, dentro treinta días posteriores a su elección, se constituyó este tribunal, en cumplimiento al artículo 47 del Estatuto Orgánico de la JDC. Desde esa fecha, los candidatos han de tener la posibilidad de inscribir sus candidaturas, de acuerdo a las formas establecidas por las normas reglamentarias de nuestro Frente. Por tanto, en ningún caso no se ha establecido plazo alguno para la inscripción de las candidaturas, toda vez que el proceso eleccionario se inició con la debida anticipación, en cumplimiento a la normativa antedicha.

POR TANTO,

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la JDC, el Anexo Reglamentario Electoral de la JDC, el Estatuto del PDC y demás normas pertinentes, y las consideraciones señaladas anteriormente, este tribunal RESUELVE:


            SE RECHAZA en todas sus partes el recurso interpuesto por la camarada doña Pilar Carolina Mallea Araus.


Comuníquese, regístrese y publíquese.

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