Santiago, 12 de diciembre de
2012.
VISTOS:
Que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de la JDC,
aprobado en Junta Nacional de 29 de abril de 2006, esto es, que al Tribunal
Calificador de Elecciones le corresponde “la supervigilancia y fiscalización de
todos los procesos electorales”;
Que, en
virtud de lo prescrito en el artículo 49, letra b) del antes citado Reglamento,
el Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer y fallar “de los recursos
de impugnación y reclamación electoral que cualquier militante interponga en el
caso de la elección de la Directiva Nacional en primera instancia”;
Que, con
fecha 7 de diciembre del presente año, el camarada Paul Guzmán Rojas interpuso
recurso de impugnación en contra del resultado de la mesa de votación de la
comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, solicitando la nulidad de su
acta de escrutinio, fundado en que la mesa receptora de sufragios funcionó en
otro local de votación distinto al informado oficialmente..
CONSIDERANDO:
Que, con
fecha 29 de noviembre del presente año, este tribunal publicó un Instructivo de
funcionamiento de mesas y locales de votación correspondiente al presente
proceso eleccionario el cual, en lo pertinente, señala:
Art. 1: El funcionamiento de las mesas y
locales de votación será regulado a través de este instructivo.
Art. 3:
En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá funcionar en otro local
que aquel designado por el PDC, ni aún por causa sobreviniente del mismo día
domingo 2 de diciembre.
Art. 6:
Los vocales de mesas deberán ser designados por el encargado comunal electoral,
o en su defecto por el encargado electoral regional, y deberán pertenecer a la
estructura del PDC. Sin embargo, si en alguna comuna no existiesen militantes
del PDC dispuestos a ser vocales de mesas, se faculta para que algún militante
de la JDC pueda actuar como vocal de mesa.
Art. 7:
Todas las mesas receptoras de sufragios deberán comenzar a funcionar a partir
de las 9:00am y por un lapso de 8 horas continuas. Sólo podrá cerrar antes de
las 8 horas de funcionamiento siempre y cuando haya votado el cien por ciento
de los habilitados para votar en dicha mesa. Asimismo sólo podrá estar abierta
más de 8 horas cuando se encuentren militantes en la fila esperando votar.
Art.
18: El TRICEL JDC, sin perjuicio de dictar este instructivo, se reserva el
derecho de dictar normas para el mejor funcionamiento de
la elección del Frente.
Que, en
conformidad con el artículo 18 del mencionado instructivo y en sesión ordinaria
del TRICEL llevada a cabo el día 2 de diciembre, este tribunal expresamente autorizó, mediante resolución,
la apertura de la mesa receptora de sufragios correspondiente a la comuna de Santo
Domingo en la comuna de San Antonio fundado en que la mesa comunal de Santo
Domingo no poseía las condiciones logísticas necesarias para llevar a cabo el
proceso eleccionario.
Que, el art. 5 del mencionado
instructivo señala: “Los encargados
electorales regionales deberán coordinar con la Directiva Comunal del PDC o el
encargado electoral que ellos designen las mejores condiciones para efectuar la
votación”. Que en virtud de dicha coordinación efectuada con los encargados
electorales, la Secretaría Nacional del PDy el TRICEL, este tribunal resolvió
por unanimidad la apertura de la mesa de Santo Domingo en las condiciones
descritas, no verificándose vicio alguno, toda vez que se autorizó dicho
proceder en conformidad a las facultades otorgadas por el Reglamento Orgánico
de la JDC a este tribunal.
RESUELVO:
SE RECHAZA el
recurso de impugnación interpuesto en contra del acta electoral de la comuna de
Santo Domingo, Región de Valparaíso, declarándose válidos los resultados
obtenidos en dicha mesa receptora de sufragios.
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